Asociación ACCAM

Servicio de gestión para la Adopción y el Acogimiento Familiar

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¿Quiénes somos?

El Servicio de gestión para la Adopción y el Acogimiento Familiar (SAAF) es un servicio de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía que gestiona ACCAM, Asociación Andaluza de Centros Católicos, en la provincia de Cádiz.

Nuestro SAAF lo forma un grupo de profesionales del ámbito de la psicología, el trabajo social y la educación social, las familias y los/las menores que acogen. Nuestra misión es ayudar a menores en situación de desamparo ofreciéndoles, como alternativa a su estancia en un centro de protección, una familia donde poder desarrollarse y crecer feliz.

Nuestro Servicio se caracteriza por ser: 

  • Especializado, debido a la especificidad y complejidad de los temas a abordar que requiere de profesionales especialistas en la materia.  
  • Global, estando sus actuaciones orientadas tanto a menores del sistema de protección como a las familias acogedoras y biológicas, así como al entorno social de los y las menores, en su caso.   
  • Multidisciplinar, a través de equipos compuestos por profesionales con experiencia en acogimiento familiar e intervención familiar del ámbito psicológico, social y educativo.   
  • Trabajo en Red con otros equipos de profesionales vinculados al caso. 

Realizamos, entre otras actuaciones:

  • Sensibilización y Divulgación del Acogimiento Familiar para el incremento de Familias de Acogida.  
  • Formación inicial y continua de las familias de acogida.  
  • Estudio psicosocial de la familia.  
  • Preparación de el/la menor para el acogimiento familiar.  
  • Seguimiento de el/la menor en su familia acogedora durante el tiempo que dure el acogimiento.  
  • Supervisión de los contactos del menor con su familia biológica. 
  • Preparación de el/la menor para su medida de protección definitiva.  
  • Cualquier otra función que se derive del proceso de integración familiar.  

¿Qué es?

La Administración pública es la responsable de velar por el bienestar de los niños y niñas, detectando e interviniendo en caso de que se de una situación de maltrato o desprotección respecto a un menor. De esta forma, si se detectara la existencia de circunstancias que impliquen un riesgo para su  desarrollo personal o social, la Administración utilizará los recursos disponibles para  evitar que se produzca una situación de desamparo, disponiendo todos los medios para que los niños y niñas crezcan en sus familias y éstas les  proporcionen todos los cuidados y atenciones necesarias para su desarrollo. 

Cuando  esto no es posible, la Administración debe arbitrar otras medidas para asegurar su  bienestar. En estos casos, el órgano competente de la Junta de Andalucía declarará al menor en desamparo, asumiendo su tutela a partir de ese momento.  

Una de las medidas de protección a la infancia que dispone la Administración Pública es el Acogimiento Familiar. Su finalidad no es otra que la de procurar al menor que está en una situación de riesgo o de desamparo, el desarrollo y la protección integral en el seno de una familia en la que se integrará plenamente, ya sea familia extensa o familia ajena.  

El acogimiento familiar es la convivencia e integración de un menor en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado, temporal o permanentemente, de sus padres o tutores. Es una medida de protección solidaria con los niños y niñas y sus familias biológicas, una alternativa al acogimiento residencial, que ofrece al menor la posibilidad de desarrollarse en una familia y  mantener la vinculación existente con la suya.  

Las familias acogedoras son espacios privilegiados para la normalización de los niños del sistema de protección, favoreciendo el desarrollo evolutivo, social y afectivo de estos menores.  

¿Qué modalidades de acogimientos existen?

Existen 3 modalidades de acogimiento a las que las familias solicitantes pueden optar en función de sus expectativas y especificidades.

La duración y características de cada acogimiento podrán variar en función de las necesidades y circunstancias de cada menor.

Las modalidades de acogimiento en nuestra Comunidad Autónoma son tres:

Se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de protección, permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre su situación y poder proponer el retorno con su familia de origen o en su caso, adoptar la medida de protección más adecuada. 

Para ser familia acogedora de urgencia, al menos una de las personas cuidadoras principales deberá tener disponibilidad para atender las necesidades que presente la persona menor.

Objetivo: Disponer de un tiempo para realizar un diagnóstico de la situación familiar mientras que el menor está siendo debidamente atendido por una familia alternativa.

Tiempo recomendado: Generalmente entre 6 y 9 meses.

Edad: Esta medida está dirigida preferentemente a menores con edad inferior a los siete años. 

Es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reintegración familiar a corto plazo, o bien, se decida una medida de carácter más estable. 
Objetivo: Disponer de un tiempo para trabajar la recuperabilidad de la familia biológica mientras que el menor está debidamente atendido en una familia de acogida.  
Tiempo recomendado: Su temporalidad estará en función de la edad del menor, no debiendo superar los 2 años de duración.  

Edad: Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad.  

Se promoverá cuando no exista posibilidad de reintegración familiar a medio y largo plazo y las circunstancias aconsejen la integración del menor en una familia, extensa o ajena, con carácter estable y permanente.   

Objetivo: incorporar a un menor en el seno de una familia alternativa de forma estable y permanente garantizando la conservación de los vínculos con su familia biológica.  

Tiempo recomendado: Aunque este acogimiento finaliza al llegar a la mayoría de edad, normalmente, las niñas y niños acogidos de manera permanente y estable continúan conviviendo de manera indefinida en el hogar. La relación de afecto y cariño establecida con ellos hace que de forma voluntaria y natural esto ocurra en muchos casos.  

Edad: Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad superior a los 9 años.  

El Acogimiento temporal o permanente puede tener carácter especializado en niños y niñas que presentan necesidades o circunstancias especiales, tales como: formar parte de grupos de hermanos y/o hermanas, ser mayor de siete años y presentar alguna necesidad especial, padecer una enfermedad, tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, presentar problemas de conducta o precisar de un apoyo específico debido a los malos tratos o violencia sexual sufrida. 

Los menores acogidos en cualquier modalidad de acogimiento (urgencia, temporal o permanente) conservan los lazos con sus familias biológicas (con uno o varios miembros) a través de encuentros entre ellos supervisados por los profesionales del SAAF.  

¿Qué pasos hay que dar?

Las personas que deseen ser familias acogedoras, previa sesión informativa en nuestro SAAF, deberán presentar la solicitud, acompañada de la documentación que se indica en la misma, en la Delegación Territorial de Cádiz de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. También se podrá presentar la solicitud a través de nuestro SAAF (descargar solicitud).

Toda familia que desee ser acogedora deberá recibir una formación donde ampliar conocimientos que ayuden a madurar la decisión de acoger. La asistencia a esta formación, que imparte el SAAF, es de obligado cumplimiento.  

Para ser familia acogedora se necesita la consideración de familia idónea y adecuada por parte de la Administración. Esta valoración requiere de la participación y colaboración en el estudio psicosocial de la familia por parte de los profesionales del SAAF.  

Cuando una persona menor tutelada por la Junta de Andalucía, precisa de la medida de acogimiento familiar, se selecciona, del Registro de Solicitantes de Adopción y Acogimiento Familiar de Andalucía, aquellas familias cuya declaración de idoneidad responda a las características de la persona menor, proponiéndose a aquellas  que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.

Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos y hermanas, y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación.

En el caso de los acogimientos temporales y permanentes, una vez que la familia ha aceptado la propuesta, comienza el acoplamiento, fase previa a la formalización del acogimiento, donde a través de diversos encuentros y salidas, la persona menor y la familia se van conociendo y adaptando mutuamente. Este periodo previo, como facilitador de la vinculación, requiere de un tiempo para su desarrollo. Su duración variará en función de la edad y circunstancias de la  persona menor y de cómo evolucione la adaptación.

Una vez concluido el período de acoplamiento y por tanto se integra el menor en la familia, se formaliza el acogimiento familiar.

Constituido el acogimiento familiar los equipos técnicos de nuestro servicio realizan un seguimiento periódico, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos, proporcionando el asesoramiento y apoyo que precisen durante el acogimiento. Para ello se coordinarán con los equipos correspondientes de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Las familias que formalicen el acogimiento familiar de un menor podrá recibir apoyo económico mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar.

¿Quién puede ser familia acogedora?

Para ser familia de acogida solo basta con ser una persona adulta individual, matrimonio o pareja de hecho, con o sin hijos, de cualquier condición social, ideología o creencia y residente en la provincia de Cádiz. Eso sí, lo esencial que se requiere de las familias es la voluntad y compromiso para el acogimiento y disponer de la capacidad suficiente para cubrir las necesidades físicas, psicológicas, afectivas y sociales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo.

Especialistas de la intervención familiar como Amorós y Palacios (2004), indican que los acogedores más eficaces son aquellos con:

  • Un buen grado de estabilidad familiar y emocional.
  • Una fuerte y clara motivación hacia el acogimiento.
  • Emocionalmente maduros estables.
  • Capacidad para educar en una atmósfera de afectocomunicación y control.
  • Carácter inclusivo respecto a la familia biológica.
  • Capacidad para hacer frente a las dificultades propias que genera la convivencia.
  • Apoyo familiar y social.

TESTIMONIOS

Mari Carmen, José Antonio y Nerea. Familia Acogedora

Paqui. Familia acogedora monoparental

Fátima. Familia monoparental

Inma. Familia monoparental

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