Asociación ACCAM

Servicio de gestión para la Adopción y el Acogimiento Familiar

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¿Quiénes somos?

El Servicio de gestión para la Adopción y el Acogimiento Familiar (SAAF) es un servicio de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía que gestiona ACCAM, Asociación Andaluza de Centros Católicos de Ayuda al Menor, en la provincia de Cádiz.

Nuestro SAAF lo forman un grupo de profesionales del ámbito de la psicología, el trabajo social y la educación social, las familias y los/las menores en régimen de acogida o guarda con fines adoptivos. Nuestra misión es ayudar a menores en situación de desamparo ofreciéndoles una alternativa más ajustada a sus necesidades como es una nueva familia donde poder desarrollarse y crecer feliz.

Nuestro Servicio se caracteriza por ser: 

  • Especializado, debido a la especificidad y complejidad de los temas a abordar que requiere de profesionales especialistas en la materia. 
  • Global, estando sus actuaciones orientadas tanto a menores del sistema de protección como a las familias de guarda con fines de adopción, acogedoras y biológicas, así como al entorno social de los y las menores, en su caso.  
  • Multidisciplinar, a través de equipos compuestos por profesionales con experiencia en adopción, acogimiento familiar e intervención familiar del ámbito psicológico, social y educativo.
  • Trabajo en Red con otros equipos de profesionales vinculados al caso.

Realizamos, entre otras actuaciones:

  • Sensibilización y Divulgación de la Adopción y el Acogimiento Familiar para el incremento de Familias de Guarda con fines de Adopción y de Acogida.
  • Formación inicial y continua de las familias de Guarda con fines de Adopción y familias de Acogida.
  • Estudio psicosocial de la familia.
  • Preparación de la persona menor para su medida de integración familiar definitiva.
  • Seguimiento de la persona menor en su familia guardadora o acogedora, en éste último caso durante el tiempo que dure el acogimiento.
  • Supervisión de los contactos de la persona menor con su familia biológica.
  • Cualquier otra función que se derive del proceso de integración familiar.

Medidas de integración familiar

La Administración pública es la responsable de velar por el bienestar de los niños y niñas, detectando e interviniendo en caso de que se produzca una situación de maltrato o desprotección respecto a una persona menor. De esta forma, si se detectara la existencia de circunstancias que impliquen un riesgo para su  desarrollo personal o social, la Administración dispondrá todos los medios para que los niños y niñas crezcan en sus familias y para que éstas puedan proporcionarles todos los cuidados y atenciones necesarias.

Cuando  esto no es posible, la Administración debe arbitrar otras medidas para asegurar su  bienestar. En estos casos, el órgano competente de la Junta de Andalucía declarará al menor en desamparo, asumiendo su tutela a partir de ese momento. 

Hasta el momento, cuando un niño o una niña era separado de su familia biológica, pasaba a ser acogido/a en un centro de protección o en una familia en la que permanecía hasta que se estudiará el caso y se decidiera la medida de protección definitiva, momento en el que volvía a cambiar de contexto familiar. Siendo conscientes de los perjuicios que tiene para las personas menores los cambios de referentes, especialmente para los niños y niñas del sistema de protección, en nuestra Comunidad Autónoma se ha empezado a trabajar de una manera diferente para intentar evitar que los niños y niñas pasen por el menor número de familias posible hasta llegar a su familia definitiva. Por esta razón, a pesar de seguir necesitando familias de acogida y familias adoptivas, se requieren también familias que se ofrezcan para acoger a personas menores con carácter temporal y que posteriormente pueda otorgar estabilidad y permanencia a la misma persona menor si es lo más adecuado para el caso concreto y así lo determine quien ostenta la tutela, es decir, la Administración Pública.

Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es la convivencia e integración de una persona menor en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado, temporal o permanentemente, de sus padres o tutores. Es una medida de protección solidaria con los niños y niñas y sus familias biológicas, una alternativa al acogimiento residencial, que ofrece a la persona menor la posibilidad de desarrollarse en una familia y  mantener la vinculación existente con la suya.  

Las familias acogedoras son espacios privilegiados para la normalización de los niños y niñas del sistema de protección, favoreciendo su  desarrollo evolutivo, social y afectivo.  

Existen 3 modalidades de acogimiento a las que las familias solicitantes pueden optar en función de sus expectativas y especificidades.  

La duración y características de cada acogimiento podrán variar en función de las necesidades y circunstancias de cada menor.

Las modalidades de acogimiento en nuestra Comunidad Autónoma son tres: 

Se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de protección, permitiendo que los/as menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre su situación y poder proponer el retorno con su familia de origen o en su caso, adoptar la medida de protección más adecuada.

Para ser familia acogedora de urgencia, al menos una de las personas cuidadoras principales deberá tener disponibilidad para atender las necesidades que presente la persona menor.

Objetivo:  Disponer de un tiempo para realizar un diagnóstico de la situación familiar mientras que la persona menor está siendo debidamente atendida por una familia alternativa.

Tiempo recomendado:  Generalmente entre 6 y 9 meses.

Edad:  Esta medida está dirigida preferentemente a menores con edad inferior a los siete años. 

Es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia de la persona menor, se prevea su reintegración familiar a corto plazo, o bien, se decida una medida de carácter más estable. 

Objetivo:  Disponer de un tiempo para trabajar la recuperabilidad de la familia biológica mientras que la persona menor está debidamente atendida en una familia de acogida.

Tiempo recomendado:  Su temporalidad estará en función de la edad dela persona menor, no debiendo superar los 2 años de duración. 

Edad:  Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad. 

Se promoverá cuando no exista posibilidad de reintegración familiar a medio y largo plazo y las circunstancias aconsejen la integración de la persona menor en una familia, extensa o ajena, con carácter estable y permanente.

Objetivo: incorporar a un/a menor en el seno de una familia alternativa de forma estable y permanente garantizando la conservación de los vínculos con su familia biológica.

Tiempo recomendado:  Aunque este acogimiento finaliza al llegar a la mayoría de edad, normalmente, las niñas y niños acogidos de manera permanente y estable continúan conviviendo de manera indefinida en el hogar. La relación de afecto y cariño establecida con ellos/as hace que de forma voluntaria y natural esto ocurra en muchos casos.

Edad:  Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad superior a los 9 años. 

El Acogimiento temporal o permanente puede tener carácter ESPECIALIZADO en niños y niñas que presentan necesidades o circunstancias especiales, tales como: formar parte de grupos de hermanos y/o hermanas, ser mayor de siete años y presentar alguna necesidad especial, padecer una enfermedad, tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, presentar problemas de conducta o precisar de un apoyo específico debido a los malos tratos o violencia sexual sufrida.

Las personas menores acogidas en cualquier modalidad de acogimiento (urgencia, temporal o permanente) conservan los lazos con sus familias biológicas (con uno o varios miembros) a través de encuentros entre ellos supervisados por los/as profesionales del SAAF.

Adopción nacional

La adopción es una medida de protección de menores que proporciona una familia definitiva a niños y niñas que, como hemos comentado anteriormente, son declarados en desamparo por la Administración y no van a poder volver con sus familias biológicas. Es la medida preferente para menores de edad inferior a 7 años con una situación familiar irrecuperable. En un primer momento, la Administración formalizará una guarda con fines de adopción de un niño o una niña con la familia seleccionada. Pasado un tiempo de convivencia y tras comprobar que la integración se está produciendo de manera satisfactoria, es el Juzgado, a propuesta de la Administración, quien constituye esa adopción, rompiendo los vínculos de filiación entre el/la menor y la familia biológica y creando nuevos vínculos con la familia adoptiva. Posteriormente, se realizará la inscripción en el Registro Civil a los efectos de otorgarle al niño o la niña los apellidos de la familia adoptiva. La adopción es irrevocable. La adopción pretende integrar a esos niños o niñas en una familia que pueda y sepa cubrir todas sus necesidades físicas, emocionales… No es un derecho de las personas que se ofrecen para adoptar, ni se trata de encontrar un/a hijo/a para una familia, sino de encontrar la mejor familia para que el niño o la niña pueda desarrollarse en todos los aspectos. Es la oportunidad de esos/as menores de tener una familia, por lo que las personas que se ofrecen deben reflexionar sobre su proyecto adoptivo para ver si reúnen las circunstancias, habilidades y capacidades necesarias para ofrecerles ese entorno familiar seguro que les permita desarrollarse como personas.

Adopción internacional

La Adopción Internacional es una medida de protección, de carácter excepcional y subsidiaria, dirigida a personas menores tuteladas por otros Estados, que por diversas razones no pueden ser cuidadas por sus propias familias en su lugar de origen y que se toma una vez agotados todos los medios que cada Estado pone en marcha en su protección. Solo cuando no es posible el acogimiento familiar o la adopción de la persona menor por una familia de su propio Estado, los niños y niñas pueden ser adoptados/as por familias extranjeras. La adopción internacional es irrevocable, crea vínculos jurídicos entre la persona menor y la familia adoptiva (derechos, obligaciones) y conlleva la ruptura de vínculos con la familia de origen. El procedimiento y los criterios técnicos establecidos están orientados a establecer las garantías necesarias para que estas adopciones se realicen priorizando el interés superior de los niños y las niñas así como el respeto a sus derechos. No hay que olvidar que el interés superior de la persona menor es permanecer en su Estado y no ser desarraigada de su cultura de origen, de unas costumbres, un idioma quizás diferente, una religión, etc.

El/la menor:

  • Debe ser considerado/a adoptable por el Estado de origen.
  • Debe tener residencia habitual en su Estado.
  • Será trasladado/a a España por adoptantes con residencia habitual en Andalucía, después de su adopción en el estado de origen.

¿Qué pasos hay que dar?

A continuación describiremos los pasos a seguir desde el momento en que una persona o familia decide ofrecerse para realizar un acogimiento y/o adopción, hasta que se produce la convivencia efectiva con el niño o niña. Este procedimiento tiene partes comunes y otras específicas de la medida para la que se ofrezca. Para mayor información específica sobre acogimiento familiar, adopción nacional e internacional, facilitaremos enlaces a la página web de la Administración Pública al final del documento.

Sesión informativa: Es el primer paso para iniciar el proceso, previo a la presentación de cualquier ofrecimiento. En caso de parejas, es obligatoria la asistencia de ambas personas integrantes. Esta sesión pretende orientar a las familias en la decisión que van a tomar.

Sesiones formativas: El objetivo de las mismas es facilitar a las personas que se ofrecen para la adopción y/o acogimiento la maduración de su decisión de adoptar y/o de acoger y, en caso afirmativo, prepararlas como futuros padres y madres adoptivos y/o acogedores, a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de estos niños y niñas. Al igual que en la sesión informativa, en el caso de parejas, es obligatoria la asistencia de ambas personas integrantes. Por lo general, se trata de distintas sesiones, en función de la medida elegida por la persona o familia. A la finalización de las mismas se expedirá un certificado de asistencia.

Las personas que se ofrecen para la adopción o acogimiento tienen que ser residentes en algún municipio de Andalucía y tienen que haber realizado las sesiones de información. En Adopción Internacional no se podrá presentar el ofrecimiento hasta que no se hayan finalizado todas las sesiones informativas y de formación.

El ofrecimiento para el acogimiento familiar o la adopción se inicia con la presentación del mismo en modelo normalizado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que se ofrece o por ambas, en caso de parejas, acompañada de la siguiente documentación:

  • En el caso de parejas, fotocopia de todas las páginas del Libro de Familia, o certificado acreditativo del periodo de convivencia efectiva, en el supuesto de parejas de hecho.
  • Certificado médico de cada persona, que acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico, así como el grado de discapacidad, si la hubiera.
  • Certificado de actividad laboral o profesional.
  • Fotocopia DNI/NIE o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • Fotocopia del certificado de empadronamiento o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
  • Fotocopia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de las personas que se ofrecen, referidas al último ejercicio fiscal declarado. En su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.
  • Certificado de antecedentes penales o consentimiento expreso para la consulta de los datos de inexistencia de antecedentes penales a través del Sistema de Verificación de Datos.
  • Certificado negativo de antecedentes de delitos de naturaleza sexual o consentimiento expreso para la consulta de los datos de inexistencia de antecedentes de delitos de naturaleza sexual a través del Sistema de Verificación de Datos.
  • En el caso de adopción internacional: Certificado de haber asistido a la sesión informativa y a las formativas para la adopción (no es obligatoria la presentación de este certificado para las personas que hayan asistido a las sesiones en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

¿Dónde se presenta la documentación?
El ofrecimiento para acogimiento y/o adopción se puede presentar de forma telemática o presencial en la Delegación Territorial competente en materia de protección de menores que corresponda, en función de la residencia de las personas interesadas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

  • Presentación on-line a través de la Ventanilla Única de la Junta de Andalucía (VEAJA), o a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía. Esta es una vía para la presentación general de documentos.
  • Presentación presencial en cualquier registro de la administración, preferentemente en la Delegación Territorial de esta Consejería en su provincia de residencia.

Una vez completada la fase formativa, y presentado el ofrecimiento, se inicia el proceso de declaración de idoneidad.
Los ofrecimientos se irán valorando según su orden de presentación y a criterios de necesidad, en función del perfil y características de las personas menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se realiza un Estudio Psicosocial, consistente en una serie de entrevistas dirigidas por profesionales de la Psicología y del Trabajo Social, mediante las cuales se valoran las capacidades, habilidades, cualidades y actitudes de una familia para afrontar las características del menor o la menor que desean adoptar o acoger, además de proporcionarle información y recursos. Hay que explorar bien las características de la familia que puedan facilitar el ajuste del niño o niña; de ahí la importancia que tiene la valoración de idoneidad: conocer bien a cada familia para concretar lo máximo posible para ser seleccionada. Se busca la familia más adecuada para el perfil concreto de un/a menor. Para ello, al menos una de las entrevistas se realizará en el domicilio familiar, para garantizar la observación directa del entorno donde residirá, así como para poder entrevistar al resto de las personas integrantes de la familia que conviven en el domicilio.
Igualmente, se podrán aplicar pruebas psicométricas cuando los profesionales que intervengan las consideren necesarias.

EN ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN NACIONAL
Una vez inscrita la resolución de idoneidad en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento y la Adopción de Andalucía, la familia queda a la espera de ser seleccionada para un niño o niña. Cuando se ha seleccionado la familia y ésta ha aceptado, la incorporación del niño o la niña se realizará de forma progresiva, a través de distintos contactos y encuentros, para que puedan ir conociéndose y adaptándose mutuamente. Es lo que llamamos plan de acoplamiento, que tendrá distinta duración según las características del niño o niña asignado/a. Una vez terminado este plan se formalizará la medida de integración familiar correspondiente: acogimiento o adopción.

EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Preparación del expediente y envío al Estado
Cuando la vía de tramitación sea a través de Entidad Pública, una vez elegido el Estado el expediente es remitido por la Delegación Territorial a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, que emitirá los documentos públicos (el certificado de idoneidad, el compromiso de seguimiento u otros) y serán las personas interesadas las encargadas de la preparación de sus documentos personales y de la legalización o apostilla y/o traducción de los documentos públicos y personales. Posteriormente, la entidad pública, cuando se disponga de cupo, enviará al país el expediente completo (documentos públicos y personales).
Cuando el sistema de tramitación elegido sea a través de OAAI, la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud emitirá los documentos públicos (el certificado de idoneidad, el compromiso de seguimiento u otros) y, cuando se disponga de cupo, los remitirá al OAAI para la preparación del expediente conforme a lo establecido por el Estado y su posterior envío.

Aceptación del expediente por el Estado y asignación de una niña o un niño o grupo de hermanos y hermanas
Son las autoridades competentes del Estado al que se dirige el expediente las que, una vez revisado el mismo, tienen la facultad de aceptar a la familia como candidata a la adopción y realizar la correspondiente asignación de un menor o una menor. Una vez realizada la asignación por el estado, éste enviará la documentación del niño o la niña, bien directamente a la Administración o bien a través de los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI), según sea la vía de tramitación. Nuestra normativa permite iniciar la tramitación de forma simultánea en dos Estados diferentes. Al producirse la asignación en uno de ellos se suspenderá de inmediato la tramitación en el otro Estado. Una vez constituida la adopción en uno de ellos, se procederá a la cancelación de la idoneidad, la baja en el registro correspondiente y el archivo de la tramitación del expediente en el segundo estado.
Estancia en el Estado y proceso judicial o administrativo de adopción
El proceso de adopción se realiza conforme a lo establecido por la legislación del Estado de origen. En casi todos es necesario un período de convivencia previo al proceso de adopción, con objeto de valorar el acoplamiento entre el niño o la niña y su nueva familia. Una vez terminado dicho periodo de convivencia comienza la formalización de la adopción, la cual puede ser judicial o administrativa. Si el país lo exige, será necesaria la intervención de un abogado o abogada designado por la familia.
Constituida la adopción, ésta se podrá inscribir bien en el Registro Civil del Consulado de España en el país o bien, a la llegada a España, en el Registro Civil Central o en el Registro Civil de su lugar de residencia. En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado de España en el país, éste emitirá un visado para su salida y traslado a España.
Llegada del o la menor a Andalucía
Si la vía de tramitación del expediente ha sido a través de la Entidad Pública, la familia está obligada a presentar, en el plazo de 10 días hábiles, copia de su sentencia de adopción o resolución administrativa en la Delegación Territorial correspondiente. En caso de tramitación a través de OAAI, será este organismo el responsable de su remisión a la Dirección General.

Seguimiento y apoyo

El seguimiento del acogimiento familiar, la guarda con fines de adopción y la adopción internacional trata de comprobar que la persona menor tiene garantizado su bienestar y recibe los cuidados y atenciones orientados a su desarrollo integral, así como actuaciones de ayuda, intervención o derivación a recursos especializados cuando lo requiera, con el objetivo de capacitar a la familia para que responda a las necesidades de los niños y niñas y para minimizar las situaciones de riesgo, que puedan poner en peligro el éxito de la medida.
Se realiza a través de sesiones formativas, entrevistas, planes de apoyo y acompañamiento, talleres, derivación y coordinación con recursos específicos.
En Adopción Internacional, la mayoría de los Estados en los que se puede adoptar exigen seguimientos de los/as menores una vez en España con el fin de comprobar su integración en la familia adoptiva. La periodicidad y el número de seguimientos dependen de la normativa del Estado. Las familias se comprometen al cumplimiento de este plan de seguimiento al inicio de la tramitación de su expediente, siendo por tanto obligatoria su realización. En algunos casos se requieren hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la persona menor. El número mínimo de seguimientos que se tienen que realizar es de 4.
En el caso del Acogimiento, según la modalidad, la periodicidad variará. En la Adopción Nacional, se realizarán seguimientos con una periodicidad, al menos, semestral hasta el auto judicial de adopción. Constituida la adopción se realizarán cuatro seguimientos semestrales.

TESTIMONIOS

Mari Carmen, José Antonio y Nerea. Familia Acogedora

Paqui. Familia acogedora monoparental

Fátima. Familia monoparental

Inma. Familia monoparental

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