Existen 3 modalidades de acogimiento a las que las familias solicitantes pueden optar en función de sus expectativas y especificidades.
La duración y características de cada acogimiento podrán variar en función de las necesidades y circunstancias de cada menor.
Las modalidades de acogimiento en nuestra Comunidad Autónoma son tres:
ACOGIMIENTO FAMILIAR DE URGENCIAS
Se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de protección, permitiendo que los menores gocen de un ambiente y atención familiar durante el tiempo necesario para realizar el estudio sobre su situación y poder proponer el retorno con su familia de origen o en su caso, adoptar la medida de protección más adecuada.
Para ser familia acogedora de urgencia, al menos una de las personas cuidadoras principales deberá tener disponibilidad para atender las necesidades que presente la persona menor.
Objetivo: Disponer de un tiempo para realizar un diagnóstico de la situación familiar mientras que el menor está siendo debidamente atendido por una familia alternativa.
Tiempo recomendado: Generalmente entre 6 y 9 meses.
Edad: Esta medida está dirigida preferentemente a menores con edad inferior a los siete años.
ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL
Es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reintegración familiar a corto plazo, o bien, se decida una medida de carácter más estable.
Objetivo: Disponer de un tiempo para trabajar la recuperabilidad de la familia biológica mientras que el menor está debidamente atendido en una familia de acogida.
Tiempo recomendado: Su temporalidad estará en función de la edad del menor, no debiendo superar los 2 años de duración.
Edad: Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad.
ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE
Se promoverá cuando no exista posibilidad de reintegración familiar a medio y largo plazo y las circunstancias aconsejen la integración del menor en una familia, extensa o ajena, con carácter estable y permanente.
Objetivo: incorporar a un menor en el seno de una familia alternativa de forma estable y permanente garantizando la conservación de los vínculos con su familia biológica.
Tiempo recomendado: Aunque este acogimiento finaliza al llegar a la mayoría de edad, normalmente, las niñas y niños acogidos de manera permanente y estable continúan conviviendo de manera indefinida en el hogar. La relación de afecto y cariño establecida con ellos hace que de forma voluntaria y natural esto ocurra en muchos casos.
Edad: Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad superior a los 9 años.
El Acogimiento temporal o permanente puede tener carácter especializado en niños y niñas que presentan necesidades o circunstancias especiales, tales como: formar parte de grupos de hermanos y/o hermanas, ser mayor de siete años y presentar alguna necesidad especial, padecer una enfermedad, tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, presentar problemas de conducta o precisar de un apoyo específico debido a los malos tratos o violencia sexual sufrida.
Los menores acogidos en cualquier modalidad de acogimiento (urgencia, temporal o permanente) conservan los lazos con sus familias biológicas (con uno o varios miembros) a través de encuentros entre ellos supervisados por los profesionales del SAAF.
CONTACTO
Servicio de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores. ACCAM
Tlf: 956 921 107 / 678 110 827 / 900 804 236 E-mail: acogeles@accampa.org
C/ Tomillo nº37. Puerto Real (Cádiz)